ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el golpe a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. Ninguna persona deberá penetrar en dicho tanque antiguamente de haberlo ventilado a menos que lleve una máscara con manguera de flato que le suministre aerofagia https://richardv470ejm8.wikiannouncing.com/user